Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 74En vigor desde 30 dic 2021
1. En el ámbito de las competencias estatales, corresponde al Gobierno la formulación, impulso y dirección de una política eficaz contra el dopaje en el deporte.
2. Asimismo, corresponde al Gobierno el establecimiento de un marco general de colaboración con las entidades deportivas, incluidas las federaciones, para facilitar la ejecución de las políticas públicas en la materia y coadyuvar en el compromiso común de conseguir un deporte exento de prácticas de dopaje, más saludable y con mayores compromisos éticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2021/12/28/11#art-5