Título CAPÍTULO II
Art. 43
43 / 74En vigor desde 30 dic 2021
Las sanciones impuestas son inmediatamente ejecutivas desde la fecha en que se notifique la correspondiente resolución administrativa, salvo que el órgano que deba conocer del recurso que contra las mismas pudiera interponerse acuerde su suspensión de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 90.3 o en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/lo/2021/12/28/11#art-43