Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 nov 2007
En el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio del Interior procederá a la convocatoria de las primeras elecciones a representantes de los miembros de la Institución en el Consejo de la Guardia Civil. Las elecciones se celebrarán dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.
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