Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 12 nov 2007
1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en esta Ley Orgánica. 2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica no se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, en cuanto afecta al derecho de asociación profesional, el apartado 1 del artículo 181 de las Reales Ordenanzas, aprobadas por Ley 85/1978, de 28 de diciembre.
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