Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 12 nov 2007
Se modifica la letra c) del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que pasa a tener la siguiente redacción: «c) Los miembros de las Fuerzas Armadas habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y al resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación. Los miembros de la Guardia Civil se regirán por su normativa propia.»
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