Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
60 / 66En vigor desde 12 nov 2007
Se modifica la letra c) del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que pasa a tener la siguiente redacción:
«c) Los miembros de las Fuerzas Armadas habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y al resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación. Los miembros de la Guardia Civil se regirán por su normativa propia.»
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Proeli/es/lo/2007/10/22/11#disposicion-adicional-tercera