Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
58 / 66En vigor desde 12 nov 2007
En los supuestos en los que, de acuerdo con la legislación vigente, los miembros de la Guardia Civil, en su condición de Instituto Armado de naturaleza militar, pasen a depender del Ministro de Defensa o queden integrados en Unidades militares, se regirán por la normativa sobre derechos y libertades aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/11#disposicion-adicional-primera