Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 3 oct 2011
1. (Derogado) 2. Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio. 3. En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil. Se deroga el apartado 1 por el de la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13238 .

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Pro

eli/es/lo/2007/10/22/11#art-8