Título TÍTULO VII
Art. 53
53 / 66En vigor desde 12 nov 2007
1. Integran el Consejo de la Guardia Civil:
a) En representación de los miembros de la Guardia Civil: los vocales elegidos por los integrantes del Instituto mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. El número de estos representantes se determinará por Escalas, correspondiendo a cada una de ellas un vocal en el Consejo y uno más por cada 6.000 guardias civiles que estuvieran en activo en dicha Escala.
b) En representación de la Administración General del Estado: los vocales nombrados por los Ministros del Interior y de Defensa hasta alcanzar igual número de representantes que los que hubieran sido elegidos por los miembros del Instituto.
2. Actuará como Secretario el representante de la Administración General del Estado que designe el Presidente.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/11#art-53