Art. 43
Título TÍTULO VI

Art. 43

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En vigor desde 12 nov 2007
Serán consideradas asociaciones profesionales representativas las que hubieran obtenido en las elecciones al Consejo de Guardia Civil, al menos, un representante o, en dos de las Escalas, el diez por ciento de los votos emitidos en cada una de ellas.
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eli/es/lo/2007/10/22/11#art-43