Art. 37
Título TÍTULO VI

Art. 37

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En vigor desde 12 nov 2007
1. Las asociaciones profesionales podrán financiarse a través de las cuotas de sus afiliados u otros recursos económicos que prevean sus Estatutos. En ningún caso podrán percibir donaciones privadas. 2. La percepción, en su caso, de subvenciones públicas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 3. El régimen económico de las asociaciones profesionales estará sometido a los principios de transparencia y publicidad.
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eli/es/lo/2007/10/22/11#art-37