Título TÍTULO VI
Art. 37
37 / 66En vigor desde 12 nov 2007
1. Las asociaciones profesionales podrán financiarse a través de las cuotas de sus afiliados u otros recursos económicos que prevean sus Estatutos.
En ningún caso podrán percibir donaciones privadas.
2. La percepción, en su caso, de subvenciones públicas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. El régimen económico de las asociaciones profesionales estará sometido a los principios de transparencia y publicidad.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/11#art-37