Art. 36
Título TÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 12 nov 2007
Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles deberán tener ámbito estatal, se constituirán por tiempo indefinido y tendrán por finalidad principal la satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros. En ningún caso estas asociaciones profesionales tendrán carácter lucrativo.
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eli/es/lo/2007/10/22/11#art-36