Art. 35
Título TÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 12 nov 2007
Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a una remuneración acorde con su empleo, destino y puesto de trabajo que desempeñen y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como especificidad de los horarios de trabajo y peculiar estructura.
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eli/es/lo/2007/10/22/11#art-35