Art. 34
Título TÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 12 nov 2007
Al incorporarse a su destino, los Guardias Civiles serán informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad, riesgos específicos del destino o servicio, así como de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumben, especialmente, y, en su caso, de las que les correspondan temporalmente en los supuestos de sucesión de mando o sustitución.
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eli/es/lo/2007/10/22/11#art-34