Art. 32
Título TÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 12 nov 2007
1. Todos los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a disfrutar de un régimen de protección social que incluya la asistencia sanitaria y prestaciones en caso de enfermedad e incapacidad en los términos previstos por la ley. 2. El Régimen de Clases Pasivas del Estado se aplicará con carácter general al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
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