Art. 23
Título TÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 12 nov 2007
Los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio. Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación.
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eli/es/lo/2007/10/22/11#art-23