Título TÍTULO II
Art. 2
2 / 66En vigor desde 12 nov 2007
Los Guardias Civiles son titulares de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin otros límites en su ejercicio que los establecidos en ésta, en las disposiciones que la desarrollan y en la presente Ley Orgánica.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/11#art-2