Art. 15
Título TÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 12 nov 2007
Los miembros de la Guardia Civil tienen el deber de respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, así como el de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
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eli/es/lo/2007/10/22/11#art-15