Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 29 nov 1995
1. El segundo párrafo del artículo 162 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, queda suprimido. 2. El tercer párrafo del artículo 162 de la citada Ley Orgánica queda redactado del modo siguiente: «El Vocal Militar tendrá carácter permanente y será designado por el Ministro de Defensa».
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