Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 7 oct 2022
En los procesos sobre hechos contemplados en la presente ley orgánica que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, los juzgados o tribunales que los estén conociendo podrán adoptar las medidas previstas en el Capítulo II del Título VI.
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