Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

5 / 6
En vigor desde 11 nov 2015
La presente Ley Orgánica se dicta al amparo de la competencia que, en materia de legislación procesal, corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2015/09/10/10#disposicion-final-segunda