Art. Disposición final primera
4 / 6En vigor desde 11 nov 2015
Se modifica la disposición final segunda de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición final segunda. Carácter de la ley.
El artículo 4 del Título I, los preceptos contenidos en el Título II, así como los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, la disposición adicional cuarta, el apartado 2 de la disposición transitoria única y el apartado 2 de la disposición final primera de la presente Ley tienen el carácter de ley ordinaria.»
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Proeli/es/lo/2015/09/10/10#disposicion-final-primera