Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 9 nov 2007
La remisión de los datos identificativos obtenidos a partir del ADN, para su inscripción en la base de datos policial en los supuestos establecidos en el artículo 3 de esta Ley, se efectuará por la Policía Judicial, adoptándose para ello todas las garantías legales que aseguren su traslado, conservación y custodia.
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eli/es/lo/2007/10/08/10#art-6