Art. Disposición transitoria tercera
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 24 may 1996
Los Directores de los establecimientos penitenciarios remitirán a la mayor urgencia, a partir de la publicación del nuevo Código Penal, a los Jueces o Tribunales que estén conociendo de la ejecutoria, relación de los penados internos en el Centro que dirijan, y liquidación provisional de la pena en ejecución, señalando los días que el reo haya redimido por el trabajo y los que pueda redimir, en su caso, en el futuro conforme al artículo 100 del Código Penal que se deroga y disposiciones complementarias.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#disposicion-transitoria-tercera