Art. Disposición transitoria séptima
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 24 may 1996
A efectos de la apreciación de la agravante de reincidencia, se entenderán comprendidos en el mismo Título de este Código, aquellos delitos previstos en el Cuerpo legal que se deroga y que tengan análoga denominación y ataquen del mismo modo a idéntico bien jurídico.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#disposicion-transitoria-septima