Art. Disposición transitoria primera
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 24 may 1996
Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de este Código se juzgarán conforme al cuerpo legal y demás leyes penales especiales que se derogan. Una vez que entre en vigor el presente Código, si las disposiciones del mismo son más favorables para el reo, se aplicarán éstas.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#disposicion-transitoria-primera