Art. Disposición final sexta
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO V

Art. Disposición final sexta

783 / 784
En vigor desde 24 may 1996
El Título V del Libro I de este Código, los artículos 193, 212, 233.3 y 272, así como las disposiciones adicionales primera y segunda, la disposición transitoria duodécima y las disposiciones finales primera y tercera tienen carácter de Ley ordinaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#disposicion-final-sexta