Art. 9
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 9

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En vigor desde 1 jul 2015
Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas. Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .

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Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-9