Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad
Art. 85
91 / 784En vigor desde 1 jul 2015
Durante el tiempo de suspensión de la pena, y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, el juez o tribunal podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar el alzamiento de todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas.
Se modifica por el art. único.44 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 . Se modifica por el art. único.32 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-85