Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad
Art. 81
87 / 784En vigor desde 1 jul 2015
El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.
En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a cinco años.
Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 . Se modifica la condición 2ª por el art. único.28 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-81