Art. 81
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

Art. 81

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En vigor desde 1 jul 2015
El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80. En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a cinco años. Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 . Se modifica la condición 2ª por el art. único.28 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 .

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-81