Art. 79
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas

Art. 79

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En vigor desde 24 may 1996
Siempre que los Jueces o Tribunales impongan una pena que lleve consigo otras accesorias condenarán también expresamente al reo a estas últimas.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-79