Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas
Art. 79
85 / 784En vigor desde 24 may 1996
Siempre que los Jueces o Tribunales impongan una pena que lleve consigo otras accesorias condenarán también expresamente al reo a estas últimas.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-79