Art. 75
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas

Art. 75

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En vigor desde 24 may 1996
Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-75