Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

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En vigor desde 1 jul 2015
A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar. Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .

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Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-7