Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas
Art. 69
74 / 784En vigor desde 13 ene 2001
Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.
Este art. entra en vigor el 13 de enero de 2001, tal como dispone la disposición final 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2000-641
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-69