Art. 629
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO III

Art. 629

Derogado749 / 784
En vigor desde 1 oct 2004
Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a ocho días o multa de 20 a 60 días los que, habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los expendieran en cantidad que no exceda de 400 euros, a sabiendas de su falsedad. Se modifica por el art. único.179 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

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Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-629