Art. 615
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXIVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 615

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En vigor desde 23 dic 2010
La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en los capítulos anteriores de este Título se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos. Se modifica por el art. único.161 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-615