Art. 603
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional

Art. 603

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En vigor desde 24 may 1996
El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-603