Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional
Art. 600
711 / 784En vigor desde 24 may 1996
1. El que sin autorización expresa reprodujere planos o documentación referentes a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente calificada como reservada o secreta, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
2. Con la misma pena será castigado el que tenga en su poder objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta, relativos a la seguridad o a la defensa nacional, sin cumplir las disposiciones establecidas en la legislación vigente.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-600