Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional
Art. 598
709 / 784En vigor desde 24 may 1996
El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-598