Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 586
697 / 784En vigor desde 24 may 1996
El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-586