Art. 580
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De los delitos de terrorismo

Art. 580

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En vigor desde 1 jul 2015
En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia. Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3440 . Se suprime el inciso "bandas armadas" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-580