Art. 579
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De los delitos de terrorismo

Art. 579

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En vigor desde 1 jul 2015
1. Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo. 2. La misma pena se impondrá al que, públicamente o ante una concurrencia de personas, incite a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo, así como a quien solicite a otra persona que los cometa. 3. Los demás actos de provocación, conspiración y proposición para cometer alguno de los delitos regulados en este Capítulo se castigarán también con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda respectivamente a los hechos previstos en este Capítulo. 4. En los casos previstos en este precepto, los jueces o tribunales podrán adoptar las medidas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo anterior. Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3440 . Se modifica por el art. único.154 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Se modifica por el .10 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-579