Art. 572
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª De las organizaciones y grupos terroristas

Art. 572

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En vigor desde 13 mar 2019
1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. 2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363#au Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3440 . Se modifica por el art. único.150 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-572