Art. 565
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Art. 565

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En vigor desde 24 may 1996
Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-565