Art. 549
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXII

Art. 549

648 / 784
En vigor desde 12 ene 2023
(Suprimido) Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el .20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap , desde el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6. Redacción anterior: " Artículo 549. Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición." Se suprime por el .20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-549