Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos
Art. 524
622 / 784En vigor desde 1 oct 2004
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-524