Art. 521
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Art. 521

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En vigor desde 24 may 1996
En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-521