Art. 51
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De la pena de multa

Art. 51

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En vigor desde 1 oct 2004
Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago. Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-51