Art. 505
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado

Art. 505

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En vigor desde 23 dic 2010
1. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a organizaciones o grupos terroristas. 2. Quienes, amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales, serán castigados con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido. Se suprime los incisos "bandas armadas" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Se modifica por el de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de mayo. Ref. Ref. BOE-A-2003-4923 Se modifica por el .6 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-505