Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado
Art. 501
596 / 784En vigor desde 24 may 1996
La autoridad judicial que inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma sin los requisitos establecidos por la legislación vigente, será castigada con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez a veinte años.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-501