Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado
Art. 498
593 / 784En vigor desde 24 may 1996
Los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-498